¿Derechos Humanos, para quien?
Publicado el diciembre 12, 2011, Bajo Nacional, Autor @gabriel_Mzuma.
Blog de @iusfilosofo (twitter)/ 12 diciembre 2011.
Este 10 de diciembre rememoramos una vez más el nacimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La ONU promovió rendir homenaje a todos los defensores de los derechos humanos, así, en sus 63 años, la Declaración volvió a brillar y a ser clamada.
No obstante, si bien es cierto que es necesario avanzar en otros rubros igual de importantes, es fundamental no minimizar que la reforma incluye no sólo el reconocimiento formal de esos derechos, sino que también está obligado a garantizar su práctica. De esta forma, con la denominación “De los derechos humanos y sus garantías” se deja atrás la vetusta denominación “Garantías individuales”.
En nuestro contexto nacional, este año se dieron reformas a la Constitución que incluye la figura de derechos humanos; esto sin duda, es un paso fundamental para la consolidación de un Estado constitucional y democrático de derecho.
No obstante, si bien es cierto que es necesario avanzar en otros rubros igual de importantes, es fundamental no minimizar que la reforma incluye no sólo el reconocimiento formal de esos derechos, sino que también está obligado a garantizar su práctica. De esta forma, con la denominación “De los derechos humanos y sus garantías” se deja atrás la vetusta denominación “Garantías individuales”.
Para quienes tuvimos la oportunidad y el privilegio de ser formados en la esfera jurídica, no sólo es una novedad, sino una necesidad que requería ser incluida en la Constitución, en el aula solo se aludía a las garantías individuales y solo los más progresistas hablaban de la necesidad de empatar nuestra legislación. La doctrina ha subrayado ya la necesidad de distinguir entre los derechos —humanos o fundamentales— y sus garantías individuales, porque una cosa es el aspecto sustantivo que se protege y otra el aspecto adjetivo o procesal con el que se ofrece protección. De esta forma la nueva redacción constitucional parte de esa elemental distinción, que nos recuerda que una cosa son los derechos y otra sus medios de tutela.
Dice la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su preámbulo: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”.
Ahora bien, ¿Que entendemos por derechos humanos? Para ello, es necesario atender a lo que la oficina del alto comisionado para los derechos humanos de la ONU establece:
“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.”
La idea anterior nos presenta un panorama amplio y que se materializa en los contextos de los estados nación a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
En esta ámbito, es necesario rescatar la idea de que el derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
La reforma de junio de 2011 incluye una modificación a la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; y tiene una especial relevancia la reforma al primero y quinto párrafos del artículo 1º, que dicen: (…) (…) (…)
* Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución* y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…
* Queda prohibida toda discriminación motivada por* origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, *las opiniones, las preferencias sexuales*, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana *y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.*
Los subrayados (en asterisco *) son míos y pretendo llamar la atención sobre ello porque la Constitución que todos gozaremos de los derechos humanos; que no pueden discriminarnos por nuestras opiniones, como hizo el sr. Calderón contra quienes se atrevieron a ejercer su derechos a recurrir a los tribunales internacionales para solicitar se le enjuicie. De esta forma en su papel de Santísima Trinidad: como panista, como “presidente” y como padre de familia, amenaza y dice que buscara los cauces legales para proceder contra quienes ejercen sus derechos. Si Calderón se enoja porque alguien ejerce sus derechos entonces ¿derechos humanos para quién?
Y surgen así, voces como las del dictadorcito parlamentario de la Cámara de diputados, Chuayffet Chemor, que respaldan la amenaza de Calderón, escudado bajo el pretexto de que tiene derecho a defenderse; y olvidarse de su investidura- digo yo- entonces ¿derechos humanos para quién?
Por cierto, mientras eso pasa y conmemoramos un año más de la Declaración de los Derechos Humanos, un activista social más cae abatido, como consecuencia de esta “guerra que no es guerra”; Trinidad de la Cruz Crisóstomo, de 72 años quien promovía una consulta con la que se determinaría la postura de la comunidad en las negociaciones con la Secretaría de la Reforma Agraria y el gobierno estatal por el conflicto de tierras con pequeños propietarios de La Placita. Trinidad cayó porque la escoltada de la Policía Federal abandono la caravana “mejor nos llaman cuando vayan de regreso”. A pesar de medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en septiembre y julio de 2010, donde se pide al Estado mexicano brindar protección a los habitantes de Ostula. Entonces ¿derechos humanos para quién?
Estos últimos ataques contra activistas sociales en el sexenio calderonistas, me regresan a los años del salinato, en los que la caída de dirigentes regionales sociales y políticos fueron una práctica de convencimiento de un gobierno hegemónico -propio de las mafias- plata o plomo.
Para cerrar, pregunta para Enrique PENA ¿Quién dijo “los derechos humanos son para los humanos y no para las ratas?. Por hoy es todo, nos leemos la próxima. Carpe diem.