Puebla: Presenta gobierno reforma que permitiría la apertura forzada de inmuebles por fines fiscales
Publicado el diciembre 12, 2011, Bajo Nacional, Autor @gabriel_Mzuma.
Mónica Camacho/ La Jornada de Oriente/ 12 diciembre 2011.
* El gobernador Rafael Moreno Valle Rosas presentó una reforma al Código Fiscal del estado que define el procedimiento mediante el cual las autoridades procederían a la apertura de propiedades privadas en los casos en los que un deudor del fisco se niegue a abrir y “se presuma” que existen bienes muebles susceptibles de embargo.
El mecanismo se define en el artículo 106 de la iniciativa, en el cual se precisa que la autoridad tendría la facultad de “romper o forzar las cerraduras”, tanto de los bienes muebles como de los inmuebles.
La iniciativa se presentó al Congreso del estado en la sesión ordinaria del jueves pasado en asuntos generales y se turnó a comisiones para su análisis y discusión.
En la exposición de motivos, el gobierno del estado argumenta que es necesario definir el procedimiento que seguirán la autoridad fiscal y las personas encargadas de ejecutar la apertura de los inmuebles, para “garantizar los derechos de los contribuyentes”.
El embargo se ejecuta cuando el deudor incumple el pago de un crédito fiscal y se practica sobre los bienes suficientes que garanticen el resarcimiento de la deuda, los cuales podrán ser rematados, enajenados por medio de subasta o adjudicarlos a favor del erario estatal.
El procedimiento para la apertura forzada de inmuebles incluye la designación de peritos en la materia, así como el levantamiento de actas circunstanciadas de los hechos acontecidos y los bienes encontrados.
“Si no fuera posible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en lo muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en los términos de tres días por el deudor o su representante legal y, en caso contrario, por un experto”, se precisa en la reforma.
Multas por falta de placas
La reforma también establece infracción y sanción a los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular que no porten placas de circulación oficiales vigentes, “ya que las mismas son un medio de control fiscal”.
Las personas que incurran en esa omisión se harán acreedoras a una multa de siete a 12 días de salario mínimo, que será impuesta por la autoridad tributaria, de acuerdo con el proyecto legislativo.
A la par, en el artículo 35 se propone derogar el trato preferencial que se brinda a contribuyentes incumplidos que pagaban “de forma espontánea los créditos omitidos y los recargos”, con lo que se busca “dar una trato más equitativo” entre los sujetos que regularicen su situación fiscal con el estado.
También se elimina la excepción que fija el código vigente de no cobrar el uso o aprovechamiento de los servicios que presten los organismos descentralizados, a la par de que establece a favor de los deudores la posibilidad de realizar sus pagos a plazos por concepto de productos y aprovechamientos, ya que a la fecha se pueda optar por esa facilidad en materia de impuestos y derechos.